19 ago 2010

VALOR DE LOS GASTOS EN ESPECIE








Introducción

«Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quienes la concedan».

La Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que todo tipo de compensación o retribución a un empleado por el trabajo que efectúa debe tributar por el Impuesto, y, consecuentemente, estar sujeta a retención o pago a cuenta. Sin embargo la misma Ley contempla ciertas formas de retribución con ventajas fiscales, es decir, que no tributan en la misma cuantía que la retribución monetaria.

¿QUE NOS DICE EL ESTATUTO TRIBUTARIO ACERCA DEL VALOR DE LOS GASTOS EN ESPECIE?
ARTICULO 106. VALOR DE LOS GASTOS EN ESPECIE. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 27> El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.

Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.

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