19 ago 2010

FECOPY: REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, ENTIDADES PERTENECIENTES Y TARIFA DE IMPUESTO APLICABLE.

FECOPY: REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, ENTIDADES PERTENECIENTES Y TARIFA DE IMPUESTO APLICABLE.

REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, ENTIDADES PERTENECIENTES Y TARIFA DE IMPUESTO APLICABLE.

REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL:

Artículo 1°. Contribuyentes con régimen tributario especial . Son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios sujetos al régimen tributario especial, de que trata el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, los siguientes:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, que cumplan totalmente con las siguientes condiciones:

a) Que el objeto social principal sea la realización de actividades de salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social.
b) Que las actividades que realice sean de interés general;
c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social y este corresponda a las actividades enunciadas en el literal a) del presente artículo.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

3. Modificado por el articulo 1 del decreto 640 del 9 de marzo de 2005 - Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales que en desarrollo de su objeto social perciban ingresos por actividades industriales y/o de mercadeo, respecto de estos ingresos. En el evento en que las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversión no realicen actividades industriales y/o de mercadeo, se consideran como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 23 del Estatuto Tributario.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas e instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa vigente, vigilados por alguna Superintendencia u organismo de control.
Parágrafo 1°. Para los fines del numeral 3° del presente artículo se entiende por actividades industriales las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que se realicen en forma habitual, y por actividades de mercadeo la adquisición habitual de bienes corporales muebles para enajenarlos a título oneroso.
Parágrafo 2°. Se entiende que las entidades descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 1° del presente Decreto no tienen ánimo de lucro, cuando los excedentes obtenidos en desarrollo de sus actividades no se distribuyen en dinero ni en especie a los asociados o miembros de la entidad, ni aún en el momento de su retiro o por liquidación de la misma. Se considera distribución de excedentes la transferencia de dinero, bienes o derechos a favor de los asociados, miembros o administradores, sin una contraprestación a favor de la entidad.

RENTA GRAVABLE ESPECIAL Y COMPARACION PATRIMONIAL

Usualmente el contribuyente, sea persona natural o jurídica, al momento de elaborar y presentar su declaración de renta y complementarios, olvida que para la determinación del impuesto básico de renta, aparte de los sistemas básicos que aparecen expresamente incluidos dentro del formulario oficial de la declaración, como son el de la depuración ordinaria, y el de la renta presuntiva, existe otra forma de calcular la renta líquida gravable: LA RENTA POR COMPARACIÓN DE PATRIMONIOS.

Si bien es cierto que no existe renglón específico dentro del formulario oficial para su liquidación, todo contribuyente, debe preocuparse por efectuar previamente a la presentación de la declaración, los ajustes necesarios para que después la administración tributaria dentro de sus facultades de fiscalización e investigación no lo emplace, requiera y subsiguientemente les practique liquidación oficial de revisión en relación con los aumentos patrimoniales no desvirtuados como renta capitalizada.

Naturaleza de la comparación patrimonial.
La comparación Patrimonial como una de las formas de determinar la renta del contribuyente sujeto al impuesto sobre la renta, parte del supuesto jurídico de que todo incremento patrimonial no desvirtuado se toma como una capitalización de rentas o de ingresos, deduciéndose que si la renta gravable, los ingresos no gravados (exentos y no constitutivos de renta) y ganancia ocasional neta denunciadas no explican ese aumento, es porque el contribuyente ocultó parte de sus rentas

TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE REMESAS Y GANANCIA OCACIONAL

LA TARIFA: Es el porcentaje o valor que se aplica sobre la base gravable o renta líquida gravable para determinar el impuesto a cargo.


En Colombia existen varias tarifas según el tipo de contribuyente.


Tarifa del impuesto de renta en sociedades comerciales:
Las sociedades comerciales como anónimas, limitadas, o asimiladas a estas, y las sociedades extranjeras, tienen una tarifa del 34% para el año 2007 [que se declara en el 2008] y un 33% para los años siguientes. La tarifa para el 2006 y anteriores era del 35%. Estas son las tarifas aplicadas a los contribuyentes que se les conoce como del régimen ordinario del impuesto de renta y la tarifa se le conoce como tarifa general.


Tarifa del impuesto en el régimen especial: A los contribuyentes del régimen especial [artículos 356 y siguientes el estatuto tributario], se les aplica una tarifa del 20%.


A los contribuyentes del régimen especial contemplados en el artículo 19, numeral 4 del estatuto tributario, si cumplen los requisitos allí expuestos, la tarifa del impuesto de renta será del 0%.


Tarifa del impuesto en personas naturales: La tarifa del impuesto de renta en las personas naturales es una tarifa progresiva, esto es que entre mayor sea la renta mayor será su impuesto.


El artículo 241 del estatuto tributario contiene la tabla en la cual según sea la renta así mismo es la tarifa que se debe aplicar, con un máximo del 34% para el año 2007 y del 33% para los años posteriores.
Esta nueva tarifa se aplica a partir del año gravable 2007, puesto que para los años anteriores se utiliza una tabla más compleja, tabla que fue simplificada por la ley 1111 de 2006.


Tarifa del impuesto en contribuyentes usuarios de las zonas francas: Según el artículo 240-1 del estatuto tributario, la tarifa para los usuarios de la zonas francas es del 15% a partir del año gravable 2007.


Este miso artículo hace una excepción en cuanto a los usuarios comerciales de las zonas francas, a los cuales se les aplica la tarifa general. Quiere decir esto que solo a los usuarios industriales y de servicios se les aplica la tarifa del 15%.





RENTAS EXENTAS


¿QUE ES LA RENTA EXENTA?

Son rentas exentas, aquellas que no tributan, es decir, el dinero que obtenemos y por el que, además, no pagamos impuestos. Estas rentas no se ponen en la declaración, aunque aparezcan en el certificado de retenciones.


Tenga en cuenta, por ejemplo, que en el trabajo, a veces nos pagan dietas y kilometrajes. Estas cantidades aparecerán en el certificado de retenciones, pero no hay que ponerlo en la declaración de renta. No las ponga, que si no, pagará mucho mas dinero sin tener que hacerlo.

Sólo se da este supuesto, en las rentas que se obtengan por:

1.- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

2.- Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, o entidades que la sustituyan, como consecuencia de invalidez en grado de absoluta o de gran invalidez. No se incluye en este apartado, otros grados de invalidez, o pensiones que complementen a las de la Seguridad Social, deben de sustituirlas.

3.- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio, de los funcionarios de las administraciones públicas, cuando el grado de disminución física o psíquica sea del grado de gran invalidez.

4.- Las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores, pero solo en la cuantía que marca el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como exenta la marcada en convenio o contrato o pacto, si es superior. En ese caso, tributaría la cantidad cobrada por encima de lo que marca el Estatuto.

5.- Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, en la cuantía reconocida judicialmente.

6.- Los premios, pero solo los conseguidos de las loterías,juegos y apuestas del organismo del Estado o Comunidades autónomas.

7.- Los premios de los sorteos de Cruz Roja, los de la Organización Nacional de Ciegos.

8.- Los premios literarios, artísticos o científicos, siempre que esta exención este reglamentada legalmente, es decir, debe acogerse a una norma del Estado. Actualmente hay 27 premios en España de este tipo.

9.- Las becas (solo las públicas), percibidas para cursar estudios hasta el grado de licenciatura.

10.- Las anualidades por alimentos percibidas por los padres que tengan la custodia de los hijos. Pero no están exentas las cantidades que un cónyuge percibe del otro por separación o divorcio, solo está exenta la parte que reciben los hijos. Y deben estar reflejadas en decisión judicial.

11.- Las cantidades percibidas de instituciones públicas, con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de 65 años.

12.- Las pensiones reconocidas en favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones por la guerra civil.

13.- Rendimientos del trabajo, obtenido en el extranjero.

RENTA LIQUIDA Y RENTA PRESUNTIVA



VEAMOS QUE NOS DICE LA LEY DE LA RENTA LIQUIDA:

“ARTICULO 26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a dichos ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De 0la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.”


 RENTA PRESUNTIVA

El estado ha supuesto que los contribuyentes, como mínimo deben obtener una utilidad sobre su patrimonio liquido del 3%, es decir, que el estado parte del supuesto que toda empresa debe obtener utilidades, sin importar las condiciones y circunstancias económicas del país y de la misma empresa.
En cierta forma este sistema busca castigar los capitales inactivos, pero afecta también a sectores de la economía que por políticas o circunstancias ajenas a su control se ven en dificultades económicas.

La tributación sobre renta presuntiva viola uno de los principios constitucionales del derecho tributario y es el de la capacidad de pago, ya que no mide ni tiene en cuenta lo que el contribuyente, de acuerdo a sus ingresos y utilidades puede aportar a las arcas del estado para que este cumpla con sus obligaciones sociales.



                                                                                                     

IMPUESTOS DEDUCIBLES

Por disposición expresa del artículo 115 del estatuto tributario, son deducibles del impuesto de renta, los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros y el impuesto predial.
Para que estos impuestos sean deducibles, deben habarse pagado efectivamente en el periodo gravable objeto de declaración, y además deben tener relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
Igualmente es deducible el 25% del gravamen a los movimientos financieros [cuatro por mil], que sea certificado por la respectiva entidad y que hayan sido efectivamente pagados por el contribuyente.
Para que sea deducible el 25% del gravamen a los movimientos financieros, no es necesario que exista relación de causalidad entre el impuesto y la actividad generadora de renta del contribuyente.

VALOR DE LOS GASTOS EN ESPECIE








Introducción

«Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quienes la concedan».

La Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que todo tipo de compensación o retribución a un empleado por el trabajo que efectúa debe tributar por el Impuesto, y, consecuentemente, estar sujeta a retención o pago a cuenta. Sin embargo la misma Ley contempla ciertas formas de retribución con ventajas fiscales, es decir, que no tributan en la misma cuantía que la retribución monetaria.

¿QUE NOS DICE EL ESTATUTO TRIBUTARIO ACERCA DEL VALOR DE LOS GASTOS EN ESPECIE?
ARTICULO 106. VALOR DE LOS GASTOS EN ESPECIE. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 27> El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.

Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.

DEDUCCIONES, CAUSACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES

LAS DEDUCCIONES


Las más importantes son: Depreciaciones, intereses y amortización de inversiones, por aportes e impuestos pagados.

1) DEDUCCIONESPOR DEPRECIACION:

Son deducibles cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta.

La depreciaciónse refiere al cargo contable periódico que es necesario realizar con el propósito de establecer una reserva que permite reponer el valor del equipo. Se constituye de conformidad con la pérdida de valor del equipo a consecuencia de su desgaste u obsolescencia. Ella se estima de acuerdo acriterios contables aprobados por la DIAN.

2) DEDUCCIONES POR INTERESES:
¿Qué es mejor, $1 de deducción o $1 de descuento tributario?,Es mejor $ 1 de descuento tributario, porque en $ 1 de deducción se hace antes de impuestos , mientras que el descuento tributario se hace directamente sobre el impuesto.

Estatuto tributario: Art 117 Los intereses que que secausen a entidadessometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria son de ducibles en su totalidad.

3) DEDUCCIONES POR AMORTIZACION:
La amortización se asocia generalmente con términos financieros, pero cuando se habla de amortización fiscal, su significado es exactamente el mismo que la depreciación, la diferencia radica en que la amortización sólo se aplica a los activos diferidos en intangibles, como: gastos preoperativos, gastos de instalación, compra de marcas y patentes, licencias, gastos de organización, gastos de montaje, ensayos y puesta en marcha, gastos de capacitación y entrenamiento del personal, gastos financieros, estudios técnicos, económicos y jurídicos, asistencia técnica y capacitación.

RENTA BRUTA ORDINARIA Y RENTA BRUTA ESPECIAL


Constituye renta bruta el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza, gravados y exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el periodo de imposición.

 Forman parte de la renta bruta los ingresos provenientes de la cesión de derechos de cualquier naturaleza, como los de autor, de llave, marcas, patentes, regalías, similares; y los provenientes de obligaciones de no hacer o por el no ejercicio de una actividad.

También constituye renta bruta para el beneficiario, el uso, cuando el propietario de un bien cede a titulo gratuito el derecho de uso del mismo en favor de un tercero y conserva la nuda propiedad de dicha cesión. A los efectos de esta ley se considera que el fruto del bien se debe atribuir al usufructuario, si la cesión se realiza a titulo oneroso y el importe percibido o devengado por tal cesión constituirá renta bruta para el cedente.
El artículo 26 del Estatuto Tributario establece que de los ingresos netos, que resultan de restar a los ingresos totales, los ingresos exceptuados y las devoluciones, rebajas y descuentos, se restan los costos realizados imputables a tales ingresos para obtener la renta bruta y de esta se restan las deducciones para obtener la renta líquida y que la renta líquida, salvo las excepciones legales es renta gravable. A su turno el artículo 107 señala que son deducibles las expensas realizadas que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta. En consonancia con lo anterior, según el artículo 178, la renta líquida, resulta de restar a la renta bruta las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta, y para determinar la renta líquida gravable, se restan de la renta líquida, las rentas exentas. El artículo 89 ibidem, dispone que la renta bruta está constituida por la suma de los ingresos realizados en el año o período gravable que no hayan sido exceptuados expresamente. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos menos los costos imputables a los mismos.

REQUISITOS JURIDICOS DE LAS DEDUCCIONES






DEDUCCIONES

Son aquellas partidas que permite la ley del Impuesto sobre la Renta restar de los ingresos acumulables del contribuyente para conformar el resultado fiscal sobre el cual se paga el impuesto.

Las deducciones tributarias significan más dinero en el bolsillo de usted, el contribuyente, ya que reducen la cantidad de impuestos que usted le debe al Servicio de Rentas Internas (IRS) y pueden determinar el reembolso de dinero en su declaración de impuestos.

LIMITACIONES ESPECIFICAS A LA SOLICITUD DE COSTOS


El costo está constituido por las erogaciones que se incorporan directa o indirectamente al producto objeto de la venta o que de efectúen para su adquisición.
Las deducciones son todos aquellos gastos autorizados legalmente que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta y que bajo el incumplimiento de requisitos determinados, se restan de la renta bruta para obtener la renta liquida.
Ahora bien, tanto los costos como las deducciones deben reunir los siguientes requisitos para su aceptación por parte de la Administración de Impuestos.

a- Que se realicen durante el año o periodo gravable en desarrollo de cualquier actividad productora de renta. Se entiende realizada una deducción, cuando se paga efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro medo que equivalga legalmente a un pago (artículo 104 Estatuto Tributario).
b- Que exista relación de causalidad con la actividad productora de renta.

c- Necesarias y proporcionada
d- Se soliciten oportunamente
e- Que se encuentren legalmente soportados
Además de los requisitos generales para los costos y deducciones, en cuanto a las limitaciones de los costos los artículos 85 y 88 y 112 del Estatuto Tributario, contemplan las limitaciones específicas a la solicitud de costos; el artículo 87 que al texto dice, "Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.

Cuando se trate de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el limite anterior será del noventa por ciento (90%) , pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales .

REQUISITOS JURIDICOS DEL COSTO






DEFINAMOS:
El costo se define como el valor sacrificado para adquirir bienes o servicios mediante la reducción de activos o al incurrir en pasivos en el momento en que se obtienen los beneficios.

Los conceptos y las técnicas de la contabilidad de costos pueden utilizarse en casi toda empresa. La contabilidad de costos se relaciona principalmente con la planeación de costos y las funciones de control de costos, además es esencial en el proceso de toma de decisiones. Está tanto menos restringida por fuerzas externas que la contabilidad financiera. Los informes se preparan cuando la gerencia los requiere, y ésta puede usar cualquier unidad de medición que considere apropiada. Los informes pueden utilizar cifras reales, estimadas o ambas, y pueden prepararse para las diversas divisiones dentro de una compañía.




18 ago 2010

COSTO, CAUSACION Y REALIZACION DEL COSTO






COSTO

Atendiendo a su variabilidad respecto al volumen de producción:

Costos fijos (CF): son aquellos que dentro de una determinada estructura de producción y para un periodo de tiempo fijado permanecen invariables respecto al volumen de producción (volumen producido).
 Ejemplo: amortizaciónde la maquinaria, un alquiler, el seguro, vigilante nocturno.
Costos variables (CV): es el equivalente monetario de los consumos de factores que varían en función del volumen producido o del tiempo de transformación.
Ejemplo: consumo de agua, luz y/o teléfono, MP, MO (siempre que se pague en función de las horas trabajadas).
El costo total (CT) es el equivalente monetario de todos los factores consumidos en la obtención del bien o servicio, es decir, es la suma de los costos fijos y los variables.



CAUSACIÓN Y REALIZACIÓN DEL COSTO
Causar es contabilizar. Es reconocer y registrar en la contabilidad la ocurrencia de un hecho económico. Cuando se hace una compra o una venta, se procede a llevar a la contabilidad. Se debe tener en cuenta que lo que se causa es la ocurrencia de un echo económico, más no necesariamente el pago o recibo de dinero. Por lo que una venta, así no se haya recibido el dinero, se contabiliza como una venta. Es un ingreso.

Realizar es un hecho económico se realiza cuando nace un derecho o una obligación. Cuando se consolida la obligación o el derecho. Por ejemplo, una promesa de compra no es una compra realizada, es sólo una promesa. La compra se entiende realizada una vez se ha facturado, es allí cuando nace el derecho de cobrar la factura por parte del vendedor, y la obligación del comprador de pagarla. Recordemos que el código de comercio asimila la factura a una letra de cambio, es decir, a un título valor el cual puede ser recuperado mediante acción judicial.

EL INGRESO COMO BASE DEL INCREMENTO PATRIMONIAL

DEFINICIÓN DE INGRESO

Ingreso es todo valor susceptible de medirse monetariamente y que se identifica con el flujo de dinero o de bienes que recibe un individuo, un grupo de individuos o una empresa en un período específico. Se puede originar en la venta de servicios, venta de mercancías, en una donación, una herencia, un pago, una lotería, etc. Su característica esencial consiste en que el ingreso se agrega a la riqueza de una unidad económica determinada.
El dinero es la forma generalizada y moderna del cambio, como medida de valor de las mercancías, que sustituyó el trueque. Por lo tanto, los ingresos en dinero son aquellos que se expresan en un valor monetario establecido.

3. CAUSACIÓN DEL INGRESO EN RENTA

El principio de causación es otro de los principios elementales de la Contabilidad. Este principio habla que los hechos se debe reconocer cuando estos se realicen y no cuando se reciba o se haga el pago, es decir, se causan cuando venda el producto o se preste el servicio, independientemente a si se recibe el pago o no. Se entiende que cuando se realiza el hecho económico, esta ha constituido una obligación o un derecho exigibles.la contabilidad se debe ceñir a los principios y normas que la regulan, de tal manera que le permita identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar, e informar, las operaciones del ente económico en forma clara, completa y fidedigna.
El artículo 4o (Ibídem), cualidades de la información contable. “Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.
La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
La información es útil cuando es pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.
La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

2. REALIZACIÓN DEL INGRESO EN RENTA

Podemos concluir además que aquellas personas que no están obligadas a llevar contabilidad, deben reconocer los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago.

En este caso, quien no lleva contabilidad puede declarar el ingreso cuando efectivamente lo reciba, mientras que los que están obligados llevar contabilidad debe declararlo cuando se realiza, así no haya recibido dinero en efectivo, lo que se puede dar por ejemplo cuando una empresa le hace un pago a una persona no está obligada a llevar contabilidad como producto de una contrato firmado en un año anterior; para la empresa será costo en el año en que se causó la obligación, pero para la persona es ingreso sólo en el siguiente año en que recibió el dinero.

Se exceptúan de la norma anterior:

a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.

b) Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.

c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de venta a plazos.

NORMAS TRIBUTARIAS SOBRE IMPUESTOS DE RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS

1. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE EXTRANJERA

Los ingresos de los contribuyentes se clasifican en ingresos de fuente nacional y fuente extranjera.

El artículo 24 del Estatuto tributario contempla expresamente cuales son los ingresos de fuente nacional y cuales de fuente extranjera.

Dice el artículo 24:

“Ingresos de fuente nacional. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e

inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:

1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.

2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.

3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.

4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.

6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado Colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.

7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del “know how”, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.

Igualmente los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.

8. La prestación de servicios técnicos, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.

9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.

10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.

11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.

12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.

13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.

14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.

15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos “llave en mano” y demás contratos de confección de obra material.

Parágrafo. Lo dispuesto en los numerales 8 y 15 se aplicará únicamente a los contratos que se celebren, modifiquen o prorroguen a partir del 24 de diciembre 1986. En lo relativo a las modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con

anterioridad a esa fecha, las disposiciones de tales numerales se aplicarán únicamente sobre los valores que se deriven de dichas modificaciones o prórrogas”.

Ingresos de fuente extranjera

El artículo 25 del estatuto tributario señala cuales son los ingresos que no se consideran de fuente nacional, es decir, que se consideran de fuente extranjera, aunque en algunos casos, por su naturaleza, se podrían clasificar como de fuente nacional.

“Ingresos que no se consideran de fuente nacional. No generan renta de fuente dentro del país:

A. Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia:

1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.

3. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

5.Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, -CONPES-.

B) Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por este concepto no están obligados a hacer retención en la fuente. Tampoco se consideran

de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento personal, prestados en el exterior a entidades del sector público.

C). Las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculadas a procesos de

exportación o a actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país de acuerdo con la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES”.

Son pues considerados como ingresos de fuente extranjera los provenientes de la enajenación de bienes fuera del país, la explotación de bienes materiales e inmateriales en el exterior y la prestación de servicios por fuera del territorio nacional, a excepción de aquellos que los que expresamente están calificados como de fuente nacional por el artículo 24 mencionados en los párrafos anteriores. Se puede concluir entonces, que los ingresos de fuente extranjera son por lo general aquellos que no estén clasificados como de fuente nacional.





17 ago 2010

CONTABILIDAD Y FINANZAS

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