19 ago 2010

IMPUESTOS DEDUCIBLES

Por disposición expresa del artículo 115 del estatuto tributario, son deducibles del impuesto de renta, los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros y el impuesto predial.
Para que estos impuestos sean deducibles, deben habarse pagado efectivamente en el periodo gravable objeto de declaración, y además deben tener relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
Igualmente es deducible el 25% del gravamen a los movimientos financieros [cuatro por mil], que sea certificado por la respectiva entidad y que hayan sido efectivamente pagados por el contribuyente.
Para que sea deducible el 25% del gravamen a los movimientos financieros, no es necesario que exista relación de causalidad entre el impuesto y la actividad generadora de renta del contribuyente.

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