19 ago 2010

TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE REMESAS Y GANANCIA OCACIONAL

LA TARIFA: Es el porcentaje o valor que se aplica sobre la base gravable o renta líquida gravable para determinar el impuesto a cargo.


En Colombia existen varias tarifas según el tipo de contribuyente.


Tarifa del impuesto de renta en sociedades comerciales:
Las sociedades comerciales como anónimas, limitadas, o asimiladas a estas, y las sociedades extranjeras, tienen una tarifa del 34% para el año 2007 [que se declara en el 2008] y un 33% para los años siguientes. La tarifa para el 2006 y anteriores era del 35%. Estas son las tarifas aplicadas a los contribuyentes que se les conoce como del régimen ordinario del impuesto de renta y la tarifa se le conoce como tarifa general.


Tarifa del impuesto en el régimen especial: A los contribuyentes del régimen especial [artículos 356 y siguientes el estatuto tributario], se les aplica una tarifa del 20%.


A los contribuyentes del régimen especial contemplados en el artículo 19, numeral 4 del estatuto tributario, si cumplen los requisitos allí expuestos, la tarifa del impuesto de renta será del 0%.


Tarifa del impuesto en personas naturales: La tarifa del impuesto de renta en las personas naturales es una tarifa progresiva, esto es que entre mayor sea la renta mayor será su impuesto.


El artículo 241 del estatuto tributario contiene la tabla en la cual según sea la renta así mismo es la tarifa que se debe aplicar, con un máximo del 34% para el año 2007 y del 33% para los años posteriores.
Esta nueva tarifa se aplica a partir del año gravable 2007, puesto que para los años anteriores se utiliza una tabla más compleja, tabla que fue simplificada por la ley 1111 de 2006.


Tarifa del impuesto en contribuyentes usuarios de las zonas francas: Según el artículo 240-1 del estatuto tributario, la tarifa para los usuarios de la zonas francas es del 15% a partir del año gravable 2007.


Este miso artículo hace una excepción en cuanto a los usuarios comerciales de las zonas francas, a los cuales se les aplica la tarifa general. Quiere decir esto que solo a los usuarios industriales y de servicios se les aplica la tarifa del 15%.





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