19 ago 2010

RENTA GRAVABLE ESPECIAL Y COMPARACION PATRIMONIAL

Usualmente el contribuyente, sea persona natural o jurídica, al momento de elaborar y presentar su declaración de renta y complementarios, olvida que para la determinación del impuesto básico de renta, aparte de los sistemas básicos que aparecen expresamente incluidos dentro del formulario oficial de la declaración, como son el de la depuración ordinaria, y el de la renta presuntiva, existe otra forma de calcular la renta líquida gravable: LA RENTA POR COMPARACIÓN DE PATRIMONIOS.

Si bien es cierto que no existe renglón específico dentro del formulario oficial para su liquidación, todo contribuyente, debe preocuparse por efectuar previamente a la presentación de la declaración, los ajustes necesarios para que después la administración tributaria dentro de sus facultades de fiscalización e investigación no lo emplace, requiera y subsiguientemente les practique liquidación oficial de revisión en relación con los aumentos patrimoniales no desvirtuados como renta capitalizada.

Naturaleza de la comparación patrimonial.
La comparación Patrimonial como una de las formas de determinar la renta del contribuyente sujeto al impuesto sobre la renta, parte del supuesto jurídico de que todo incremento patrimonial no desvirtuado se toma como una capitalización de rentas o de ingresos, deduciéndose que si la renta gravable, los ingresos no gravados (exentos y no constitutivos de renta) y ganancia ocasional neta denunciadas no explican ese aumento, es porque el contribuyente ocultó parte de sus rentas

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