19 ago 2010

LIMITACIONES ESPECIFICAS A LA SOLICITUD DE COSTOS


El costo está constituido por las erogaciones que se incorporan directa o indirectamente al producto objeto de la venta o que de efectúen para su adquisición.
Las deducciones son todos aquellos gastos autorizados legalmente que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta y que bajo el incumplimiento de requisitos determinados, se restan de la renta bruta para obtener la renta liquida.
Ahora bien, tanto los costos como las deducciones deben reunir los siguientes requisitos para su aceptación por parte de la Administración de Impuestos.

a- Que se realicen durante el año o periodo gravable en desarrollo de cualquier actividad productora de renta. Se entiende realizada una deducción, cuando se paga efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro medo que equivalga legalmente a un pago (artículo 104 Estatuto Tributario).
b- Que exista relación de causalidad con la actividad productora de renta.

c- Necesarias y proporcionada
d- Se soliciten oportunamente
e- Que se encuentren legalmente soportados
Además de los requisitos generales para los costos y deducciones, en cuanto a las limitaciones de los costos los artículos 85 y 88 y 112 del Estatuto Tributario, contemplan las limitaciones específicas a la solicitud de costos; el artículo 87 que al texto dice, "Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.

Cuando se trate de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el limite anterior será del noventa por ciento (90%) , pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales .

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