19 ago 2010

RENTA BRUTA ORDINARIA Y RENTA BRUTA ESPECIAL


Constituye renta bruta el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza, gravados y exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el periodo de imposición.

 Forman parte de la renta bruta los ingresos provenientes de la cesión de derechos de cualquier naturaleza, como los de autor, de llave, marcas, patentes, regalías, similares; y los provenientes de obligaciones de no hacer o por el no ejercicio de una actividad.

También constituye renta bruta para el beneficiario, el uso, cuando el propietario de un bien cede a titulo gratuito el derecho de uso del mismo en favor de un tercero y conserva la nuda propiedad de dicha cesión. A los efectos de esta ley se considera que el fruto del bien se debe atribuir al usufructuario, si la cesión se realiza a titulo oneroso y el importe percibido o devengado por tal cesión constituirá renta bruta para el cedente.
El artículo 26 del Estatuto Tributario establece que de los ingresos netos, que resultan de restar a los ingresos totales, los ingresos exceptuados y las devoluciones, rebajas y descuentos, se restan los costos realizados imputables a tales ingresos para obtener la renta bruta y de esta se restan las deducciones para obtener la renta líquida y que la renta líquida, salvo las excepciones legales es renta gravable. A su turno el artículo 107 señala que son deducibles las expensas realizadas que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta. En consonancia con lo anterior, según el artículo 178, la renta líquida, resulta de restar a la renta bruta las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta, y para determinar la renta líquida gravable, se restan de la renta líquida, las rentas exentas. El artículo 89 ibidem, dispone que la renta bruta está constituida por la suma de los ingresos realizados en el año o período gravable que no hayan sido exceptuados expresamente. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos menos los costos imputables a los mismos.

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