19 ago 2010

RENTA LIQUIDA Y RENTA PRESUNTIVA



VEAMOS QUE NOS DICE LA LEY DE LA RENTA LIQUIDA:

“ARTICULO 26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a dichos ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De 0la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.”


 RENTA PRESUNTIVA

El estado ha supuesto que los contribuyentes, como mínimo deben obtener una utilidad sobre su patrimonio liquido del 3%, es decir, que el estado parte del supuesto que toda empresa debe obtener utilidades, sin importar las condiciones y circunstancias económicas del país y de la misma empresa.
En cierta forma este sistema busca castigar los capitales inactivos, pero afecta también a sectores de la economía que por políticas o circunstancias ajenas a su control se ven en dificultades económicas.

La tributación sobre renta presuntiva viola uno de los principios constitucionales del derecho tributario y es el de la capacidad de pago, ya que no mide ni tiene en cuenta lo que el contribuyente, de acuerdo a sus ingresos y utilidades puede aportar a las arcas del estado para que este cumpla con sus obligaciones sociales.



                                                                                                     

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