18 ago 2010

2. REALIZACIÓN DEL INGRESO EN RENTA

Podemos concluir además que aquellas personas que no están obligadas a llevar contabilidad, deben reconocer los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago.

En este caso, quien no lleva contabilidad puede declarar el ingreso cuando efectivamente lo reciba, mientras que los que están obligados llevar contabilidad debe declararlo cuando se realiza, así no haya recibido dinero en efectivo, lo que se puede dar por ejemplo cuando una empresa le hace un pago a una persona no está obligada a llevar contabilidad como producto de una contrato firmado en un año anterior; para la empresa será costo en el año en que se causó la obligación, pero para la persona es ingreso sólo en el siguiente año en que recibió el dinero.

Se exceptúan de la norma anterior:

a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.

b) Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.

c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de venta a plazos.

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